El obispo de Ciudad Real, don
Gerardo Melgar Viciosa, publica un decreto comunicando las nuevas medidas de
prevención en la celebración del culto público.
Con fecha 24 de junio de 2020 hice público un Comunicado sobre las
nuevas medidas de prevención en la celebración del culto donde,
basándome en la norma «no se autorizarán concentraciones de personas donde no
se pueda controlar el aforo» recogida en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, de
la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se
prohibía la celebración de procesiones en nuestra Diócesis, dado que la mayoría
de las poblaciones cuentan con un gran número de habitantes y concentran un
gran número de personas para participar en ellas, haciendo difícil de controlar
que se pudieran respetar las medidas establecidas por a autoridad sanitaria.
La Consejería de Sanidad publicaba, el 23
de septiembre de 2021, un nuevo Decreto 96/2021, ante los últimos indicadores
sobre la evolución de la pandemia en Castilla-La Mancha, que son favorables y
muestran una tendencia sostenida descendente tanto en el contagio como en la
presión hospitalaria derivada de la enfermedad, donde se suprimen gran parte de
las restricciones existentes hasta ahora en las distintas actividades.
Teniendo en cuenta cuanto se expresa en dicha normativa de las autoridades
sanitarias, a partir de la fecha del presente
Decreto (5/2021)
se derogan las restricciones existentes en la Diócesis en la celebración del
culto público, entre las que se encuentra la celebración de procesiones.
Desde este momento, cada párroco, con el Consejo Parroquial de Pastoral, decidirá sí en los actos de culto público, que se puedan programar y realizar, se van a poder cumplir las normas que según el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, debe seguir observándose, especialmente cuanto se recoge en el art. 5 (nn. 4, 5 y 6), así como el art. 10, referido a las Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religiosos, a excepción de cuanto se expresa en el n. 4: «Se limitará al menor tiempo posible la celebración de encuentros o celebraciones», por considerarlo discriminatorio en comparación con las demás actividades, donde no se especifica cuánto debe ser la duración de las mismas.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de este Obispado y envíese copia a los Párrocos para su público e inmediato conocimiento.
Dado en Ciudad Real, a 28 de septiembre de dos mil veintiuno.
+ Gerardo Melgar Viciosa
Obispo de Ciudad Real. Prior de las Órdenes Militares