viernes, 29 de enero de 2021

LA JUNTA DE COMUNIDADES DICTA NORMAS A LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES PARA CELEBRAR LA CUARESMA Y SEMANA SANTA 2021

 

Ante la proximidad del inicio de la cuaresma el día 17 de febrero 2021 y posteriormente la Semana Santa, del día 28 de marzo a 4 abril de 2021 y teniendo en cuenta que en todos los municipios de Ciudad Real es costumbre celebrar eventos y actos organizados por parroquias, hermandades y cofradías, asociaciones de fieles u otros grupos eclesiales en los que se haga uso de  la vía pública o que se celebren en espacios abiertos al públicos, tengo a bien informar:

El 25 de octubre de 2020 se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con entrada en vigor inmediata, dictándose en Castilla La Mancha el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas especificas en el ámbito del estado de alarma, que establece:

Artículo 3.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Artículo 4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

1. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante fijación del 40% de aforo.

2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Posteriormente se ha adoptado la Resolución de 18/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que aplica en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel III reforzadas, ante un claro empeoramiento de los datos epidemiológicos.

Dicha resolución establece:

. Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no supere el número máximo de seis personas.

6. Actividades religiosas de ámbito social:

Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas, bautizos y sepelios: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante fijación del 40% de aforo.

La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

A la vista de los antecedentes expuestos, tengo a bien realizar las siguientes consideraciones, en virtud de la condición de Autoridad Sanitaria que ostento de conformidad del artículo 10.5 Decreto 81/2019, de 16 de julio de 2019 (DOC núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, debo realizar las siguientes consideraciones:

-Teniendo en cuenta las medidas vigentes, no es viable la realización de las salidas procesionales de las cofradías y hermandades de la provincia de Ciudad Real la Semana Santa del año 2021, así como la celebración de cualquier acto que se haga en el exterior de los recintos eclesiásticos.

-Cualesquiera congresos, seminarios y actividades de índole similar relacionados con las Semana Santa se podrían celebrar de manera presencial siempre que no se supere el número máximo de seis personas. En este apartado quedarían encuadrados los cabildos de las cofradías y hermandades.

-Los actos de culto religioso deben celebrarse teniendo en cuenta la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo y 100 personas en lugares de culto en espacios al aire libre.

Ciudad Real a 28-01-2021

Firmado por el Delegado Provincial de Sanidad: Francisco José García Sánchez