Es conveniente que todas las cofradías
estén inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
Mediante este trámite que debe
realizarse a través del Obispado, la cofradía debidamente aprobada por el
obispo, con personalidad jurídica en el seno de la Iglesia, adquiere personalidad jurídica ante el Estado
Español.
Esto permite a la cofradía actuar en el
tráfico jurídico pudiendo realizar actos y negocios jurídicos (comprar, vender,
arrendar, etc), personarse ante los Tribunales, etc.
Las entidades inscritas, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa, tienen
plena autonomía y pueden establecer sus propias normas de organización, régimen
interno y régimen de su personal; pueden nombrar los dirigentes religiosos que
quieran y mantener relaciones con otras organizaciones religiosas, nacionales o
extranjeras.
El registro está integrado por tres
secciones: la Sección Especial, la Sección General y Sección de Fundaciones.
Las cofradías se inscriben en la Sección Especial donde están registradas
aquellas Iglesias, Confesiones y Comunidades que tienen un Acuerdo de
cooperación con el Estado, así como las entidades religiosas de naturaleza
asociativa creadas por aquéllas. En esta sección se inscriben también las
entidades de naturaleza asociativa erigidas canónicamente por la competente
autoridad de la Iglesia católica, como es el caso de las cofradías.
La Cofradía de la Flagelación es de las
pocas cofradías de la Diócesis de Ciudad Real, que se encuentran inscritas en
el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, y una de las
primeras que se registraron ya que la petición de la cofradía fue presentada el 6 de octubre
del año 2004.
La orden ministerial por la que se
acuerda realizar la inscripción de la cofradía data del 31 de enero de 2005, siendo
inscrita con el número 5902 de la Sección Especial Grupo C
(5902-SE/C).