Una vez que con fecha de 21 de junio de
2020 se ha dado por finalizado el estado de alarma dispuesto con el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto
24/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, los Obispos de las cinco diócesis de la Provincia
Eclesiástica de Toledo hemos tomado las siguientes medidas para regular la
actividad pastoral, decayendo en su vigor las emanadas anteriormente bien por
los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Toledo, bien por cada uno de ellos
en sus respectiva diócesis:
1. A partir de la
fecha del presente Decreto, cesa la dispensa general del precepto dominical
relativo a la Misa, concedida en sus respectivas diócesis por cada uno de los
Obispos de la Provincia Eclesiástica. Las personas mayores en situación de
riesgo por edad, enfermedad u otros motivos graves, están dispensadas del
precepto de la Misa dominical por la ley general de la Iglesia que no obliga a
su cumplimiento cuando este comporta un “grave incómodo” para la persona.
2. En la
celebración de los actos de culto en los templos se deberá guardar la distancia
física de un metro y medio. Cuando no sea posible observar dicha distancia, se
deberá usar la mascarilla (cfr. 5, 1b del Decreto 24/2020, de 19 de junio de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).
3. En la ocupación
de los templos se podrá llegar al 75% de su aforo. Este aforo máximo permitido
deberá ser indicado en el exterior del templo (cfr. art. 5,2 y 4).
4. En las Misas de
las fiestas patronales celebradas en el interior de los templos, y en aquellas
otras celebradas al aire libre, con ocasión de romerías, p.e., se deberá
observar lo dispuesto en 2).
5. En los lugares
de culto se facilitará la distribución de los fieles señalizando, si fuera
necesario, los bancos y zonas utilizables en función del aforo permitido (cfr.
art. 9, 2).
6. Se mantendrán
las medidas elementales de higiene, evitando el uso de pilas de agua bendita,
cancioneros, libros de uso común, etc., así como el contacto físico (p.e. el
gesto de la paz) y tocar o besar imágenes sagradas u objetos de devoción (cfr.
art. 9, 4). Se facilitará a los fieles el uso de gel higienizante.
7. En cuanto a la
recepción de la Sagrada Comunión, mientras dure la pandemia, se recomienda
recibirla en la mano con el fin de evitar en lo posible el contagio. Los
ministros de la Comunión deberán extremar el cuidado en la desinfección de las
manos.
8. Se permiten los
coros parroquiales cuando estén constituidos por un grupo reducido de personas
y siempre guardando entre ellas la distancia de seguridad y el uso de
mascarilla (art. 9, 5).
9. Se podrán
también celebrar procesiones, siempre que se elabore un plan que garantice la
distancia de seguridad de un metro y medio o, el uso de mascarillas, si no es
posible guardar la distancia (cfr. art. 14 y art. 5, 1). Será muy oportuno
acordar con los alcaldes los detalles de dicho plan que, además, habrá que
remitir a la autoridad sanitaria correspondiente (cfr. art. 14, par. 2).
(En la Diócesis de Ciudad Real, dado que
las poblaciones son muy numerosas y
prácticamente no hay poblaciones pequeñas en las que sea posible el cumplimiento y el control del plan de garantía del
cumplimiento de las normas establecidas
por la autoridad sanitaria, por parte de las parroquias y desde las parroquias,
y porque así lo dice el mismo decreto 24/2020, de 19 de junio, de la Consejería
de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, “No se autorizarán
concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo”; se desaconseja la celebración de dichas procesiones,
mientras dure esta situación de pandemia, por no tener capacidad desde las parroquias de controlar
que se respeten estas medidas.
No obstante, siguiendo el mismo proceder
del Decreto de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha que, por una parte, dice que “no se autorizarán
concentraciones de personas donde no se pueda controlar su aforo”, y por otra,
dice que se pueden celebrar; se deja abierta la decisión a cada sacerdote o
sacerdotes responsables de cada parroquia, para que decidan con su junta parroquial,
la capacidad que tiene de controlar estas medidas. Si consideran que es
posible, han de elaborar ese plan de
garantía de control de las medidas sanitarias y remitirlo a la autoridad
sanitaria correspondiente y, desde luego, si consideran que no es posible
garantizar dicho control, no deben celebrarse).
10. Se deberán
realizar tareas de ventilación en los templos después de cada celebración con
un número elevado de personas, y, en cualquier caso, al menos una vez entre su
apertura y cierre (cfr. art. 6, 6). Igualmente, la limpieza y desinfección
deberá realizarse al menos una vez al día, con especial atención en las zonas
de uso común y en las superficies de contacto más frecuente como bancos y
reclinatorios (cfr. art. 7, 2).
11. En la
celebración del Matrimonio se deberá aplicar la regla del 75% de aforo del
templo y la relativa a la distancia física, y si no es posible, deberá usarse
la mascarilla higiénica (cfr. art. 13 y art. 5, 3 y 4).
12. En los
funerales se observarán los puntos 2) y 3). La participación en las comitivas
fúnebres queda reducida a un máximo de 50 personas, además del sacerdote (cfr.
art. 12, 3).
Las medidas enumeradas en este Decreto
son de obligado cumplimiento a partir del día de la fecha.
Ciudad Real, a 24 de junio de 2020
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Gerardo Melgar
Obispo
Prior de Ciudad Real