Como
complemento a las Reglas de la Cofradía, la Asamblea General Extraordinaria de
hermanos aprobó el 14 de enero de 2012, el siguiente Régimen Interno
En
complemento a la Regla nº 9.- Una vez admitido el nuevo cofrade, será
citado por el Secretario para prestar el juramento ante nuestras Sagradas
imágenes. El acto del juramento como viene siendo tradicional en la historia de
la hermandad, se efectuara al final del Triduo en honor de Nuestro Padre Jesús
de la Bondad. Este consistirá en la imposición de la medalla a los aspirantes a
hermanos por el Hermano Mayor o su representante, tomándole juramento el
Secretario o quien lo represente, conforme a la formula que se inserta como
Anexo nº 4.
En
complemento a la Regla nº 10.- Todos los cofrades de ambos sexos
tienen los mismos deberes y derechos y obligaciones conforme a los preceptos de
estas Reglas, con sujeción a las mismas, al Régimen Interno y a los acuerdos
adoptados por los órganos de gobierno de la Hermandad.
Son derechos de los cofrades:
a) Asistir con voz
y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, siempre que
reúnan las condiciones y requisitos que previenen al respecto las Reglas.
b) Ser elegidos
para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, siempre que reúnan las
condiciones y requisitos que se previenen al respecto.
c) Hacer Estación
de Penitencia acompañando a nuestros Sagrados Titulares, en el día y forma que
se previenen en la Reglas y n este Reglamento Interno.
d) A su
fallecimiento, que se aplique por la Hermandad una misa por el eterno descanso
de su alma.
Son
obligaciones de los cofrades:
a) Observar y
cumplir las Reglas, el Reglamento Interno y los acuerdos adoptados por los
órganos de gobierno de la Hermandad.
b) Participar
responsablemente en los distintos campos de la vida de la Hermandad.
c) Asistir a los
Cultos internos o externos que, en observancia de lo que disponen las Reglas,
la Hermandad celebre o asista, debiendo ostentar visiblemente la medalla.
d) Facilitar a la
Hermandad sus datos personales y autorizarla para su uso y cesión en el
desarrollo de los fines corporativos.
e) Comunicar a la
Secretaría de la Hermandad cualquier cambio de domicilio o modificación de
datos que sean de interés.
f) Cualesquiera
otras que se deriven de las Reglas, de este Reglamento Interno, y los acuerdos
adoptados por los órganos de gobierno de la Hermandad.
En
complemento a la Regla nº 12.4.-
Todos los cofrades que tienen la obligación de participar en la Estación
de Penitencia del Miércoles Santo, deben sacar con anterioridad “la papeleta de
sitio”. Esta es un documento que comunica al cofrade que desea participar el
Miércoles Santo en la procesión, el lugar que ocupa en la misma. Una vez
recogida por el cofrade en la Hermandad se consigue el objetivo de facilitar la
formación del orden procesional, que se efectúa de manera nominal, fijando los
puestos de cada cofrade en la planta procesional. Como consecuencia directa, se
gana tiempo en la formación de la estructura procesional y orden en la
organización de la procesión.
La Hermandad comunicara a los cofrades
con antelación el lugar y horario donde deben pasar a retirar la papeleta de
sitio y colocara a estos por riguroso orden de antigüedad de ingreso en la
Hermandad a los hermanos de luz. La antigüedad comienza en el tramo del Cristo,
desde el paso y corre ininterrumpidamente hasta la Cruz de Guía; y en el tramo
de Virgen, desde el paso de palio y corre ininterrumpidamente hasta la Cruz
Parroquial.
Es obligación de todos los cofrades la
de portar en la Estación de Penitencia, las insignias, atributos y varas que
estén disponibles tras su publicación por parte de la Junta de Gobierno. A la
hora de su petición se adjudicaran por riguroso orden de antigüedad.
La Junta de Gobierno podrá acordar en
cada momento la conveniencia o no de situar en los pasos de nuestros Titulares,
escoltas o manigueteros. Si se acuerda ponerlos, previamente informara los
puestos que están disponibles y se adjudicaran por riguroso orden de
antigüedad.
Los niños que participen en la estación
de penitencia en la sección infantil, también están obligados a retirar su
papeleta de sitio. Vestirán la misma tunica de los hermanos de esta corporación
nazarena y portaran una varita en metal plateado rematada con el escudo de la
hermandad. Solo hasta los diez años pueden llevar la cara descubierta, en cuyo
caso llevaran una esclavina de color blanco con el escudo de la hermandad.
Los cofrades que participen en la
Estación de Penitencia sin haber recogido previamente la papeleta de sitio, no
se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Hermandad y se les colocará donde
disponga el Vocal Mayor de Gobierno.
Los cofrades que hayan tenido el
privilegio de servir a la Hermandad con el cargo de Hermano Mayor, a su cese
serán invitados en la presidencia de la Cofradía.
NORMAS
PARA LA ESTACION DE PENITENCIA DEL MIERCOLES SANTO
a) Los cofrades
que asistan a la estación de penitencia deberán guardar en todo momento la
compostura y seriedad propias del ejercicio ascético que están realizando.
b) No podrán ir en
la Cofradía más que los cofrade, que está autorice para que concurran con traje
seglar, los demás lo harán con su correspondiente túnica.
c) El cofrade
vistiendo la túnica de la Cofradía, se dirigirá al lugar de salida de esta, con
el capillo puesto, por el camino más corto, y sólo con la antelación suficiente
para llegar a la hora fijada.
No podrán andar vagando por las calles,
observando en su actitud el mayor recogimiento y compostura.
d) El cofrade
estará en el lugar donde salga la Cofradía, a la hora que, para cada año,
determine la Junta de Gobierno. Entrando por el lugar que se le indique
previamente; mostrará su papeleta de sitio al hermano que haya designado y se
quitará el capillo para su identificación.
Se dirigirá a los pasos de Nuestros
Titulares para rezar ante ellos y recogerá en el lugar designado para ello la
insignia o el cirio y se colocara en el tramo que tiene asignado.
e) Una vez ocupado
su sitio, no lo abandonará mientras dure la Estación de Penitencia.
En caso de indisposición momentánea, lo
indicará al Diputado de tramo quien podrá autorizarle a abandonar su sitio por
el tiempo que precise.
f) Durante al
curso de la Estación de Penitencia deberá llevar el cirio suspendido, cogido
por su parte media y apoyándolo en su fajín.
En las paradas lo apoyará en el suelo,
salvo lo que disponga el Diputado de tramo.
g) Durante el
curso de la procesión los nazarenos están obligados a obedecer los mandatos de
cualquier miembro de la Junta de Gobierno y del Diputado de tramo, que son los
encargados del orden y marcha de la Cofradía. Así mismo están obligados a
descubrirse el rostro cuando fuesen requeridos para ello por cualquier miembro
de la Junta y por el Diputado de tramo.
h) En la Estación
de Penitencia deberán ir con el mayor orden, sin hablar bajo ningún pretexto,
con los demás nazarenos o persona alguna de las que están presenciando el paso
de la Cofradía; deberán cuidar que no se corte la procesión, guardando con
exactitud la distancia marcada de uno a otro nazareno y atenderán con
puntualidad a las paradas y marchas que se hagan.
Está prohibido bajo ningún pretexto el
levantarse el capillo durante la Estación de Penitencia.
i) Para conservar
mejor el espíritu de recogimiento y devoción que nuestros cofrades deben
mantener durante la Estación de Penitencia, se les exhorta muy encarecidamente
que durante la procesión mediten sobre la Pasión de Nuestro Señor y en los
Dolores de su Santísima Madre y Madre Nuestra.
Para ayudar a esto sería conveniente que
el Consiliario o persona por él designada, dirigiese unas breves palabras a los
hermanos, momentos antes de la salida y al concluir la misma.
SUSPENSION
DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
Si por causa de lluvia, o peligro
inminente de ella, u otra fuerza mayor que así lo aconsejare, la Junta de
Gobierno, reunida en Junta de Oficiales Extraordinaria, convocada al efecto por
el Hermano Mayor, o quien legítimamente le sustituya, decidiera suspender la
Estación de Penitencia, se podrá celebrar un acto de piedad, con participación
de todos los hermanos nazarenos, finalizando con el rezo del Credo, Salve y
Padre Nuestro, por los hermanos difuntos.
Si una vez iniciada la Estación de
Penitencia, se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de
tal medida será adoptada por el Hermano Mayor y el Vocal Mayor de Gobierno.
DOMINGO
DE RESURRECCIÓN
Como la Hermandad se encuentra en el
seno de la Asociación de Cofradías, y la
procesión de Jesús Resucitado y la Virgen de la Alegría depende
directamente de esta Asociación, la hermandad participara con una representación
en el citado desfile procesional y se hará cargo de procesionar ambos pasos
cuando le corresponda, ya que cada año una de las Hermandades y Cofradías de
Penitencia de nuestra ciudad se encarga de hacerlo.
En
complemento a la Regla nº 14.-
Toda persona que habiendo sido hermano hubiera causado baja, podrá
solicitar el reintegro en la Hermandad, salvo que su baja se derive de un
acuerdo de separación definitiva de la misma. Si la separación hubiera estado
motivada por la falta de pago de las cuotas, vendrá obligado a pagar todas
aquellas que hubieran quedado pendientes al momento de la baja, salvo acuerdo
de exención adoptado por la Junta de Oficiales que decida el reingreso, previa
exposición por el aspirante de causa que lo justifique.
Quien solicite su reingreso en la
Hermandad no necesitará acreditar nuevamente la condición de bautizado ni
prestar el juramento de las Reglas, adquiriendo la antigüedad desde la fecha de
su reincorporación, que será la del acuerdo de la Junta de Oficiales en el que
se apruebe el reingreso.
En
complemento a la Regla nº 16.-
Las juntas Generales Extraordinarias se podrán convocar por el Hermano
Mayor, cuando, a su juicio, lo estimare oportuno, o así lo pidieran más de la
mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, o bien lo solicitasen, por
escrito el 20% de los hermanos, dirigido al Hermano Mayor, y siempre que estos
hermanos estén al corriente de cuotas y las condiciones exigidas para tener voz
y voto, debiendo en el escrito figurar el motivo de la petición.
Al recibirse dicha petición, el Hermano
Mayor convocará Junta de Gobierno dentro de los diez días siguientes, para
estudiarla, y, caso de ser procedente por motivos formales, convocará a Junta
dentro de los quince días siguientes; comunicándose, en caso contrario, la
negativa y su causa al primer firmante de la solicitud.
En
complemento a la Regla nº 17.-
La Junta General de Elecciones se celebrará cada cuatro años en el mes
de mayo., siendo la votación personal y secreta, dándose a este acto toda la
seriedad propia de un deber de conciencia. El Reglamento electoral es el
siguiente:
a) Es elector todo
hermano/a mayor de 18 años de edad, que en el día que se realice la elección
los tenga cumplidos, y cuente en la misma fecha, con una antigüedad en la
Hermandad de cinco años como mínimo.
b) Estar
domiciliado en Ciudad Real, al corriente de las cuotas establecidas por la
Hermandad, no ejercer cargos directivos en partidos políticos o grupos
sindicales y no haber sido sancionado nunca por ningún tipo de faltas graves o
muy graves.
c) Todos los hermanos
que cumplan las normas anteriormente expuestas, deberán dirigirse por escrito
al Secretario de la Hermandad, dentro del plazo que se publicara con
anterioridad, en el cual tienen que reflejar su intención de presentarse al
cargo de Hermano Mayor.
d) El plazo de
presentación de candidaturas será de 15 días, comprobándose a su término que
todos los electores cumplen las normas anteriormente reseñadas, quedando expuesta
en el tablón de anuncios de la Hermandad y de la Parroquia de Santo Tomas de Villanueva,
la lista de los candidatos admitidos.
e) En el caso de
que no hubiera nada más que una candidatura, ésta quedará automáticamente
proclamada en la Asamblea General de Elecciones.
f) La mesa
electoral para esta Asamblea, estará presidida por el Secretario,
Vicesecretario y un Vocal de la Junta de Gobierno saliente, para ayudar al
escrutinio de los votos.
g) Será elegido el
que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto.
Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos
que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación, es suficiente la
mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido al candidato de más
edad (can. 119).
h) Estas
elecciones no podrán ser impugnadas ante la Junta de Gobierno, pasados treinta
días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.
Normas
para los candidatos:
1ª.- Durante la
Asamblea General de Elecciones, y en el punto del orden del día estipulado, los
candidatos a Hermano Mayor tendrán que presentar el programa que van a seguir
durante los próximos cuatro años y responder a las preguntas que sobre el mismo
le formulen los hermanos.
2ª.- Una vez que la
autoridad eclesiástica confirme al nuevo Hermano Mayor, el saliente que ostente
tal cargo, señalara en el plazo de quince días la Junta de posesión del Hermano
Mayor y Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán en sus cargos los miembros
salientes.
3ª.- Una vez
traspasadas las funciones, el Hermano
Mayor hará conjuntamente con la Junta de Gobierno, ante el Consiliario y en
acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.
Normas
para ejercer el Derecho al Voto:
1ª.- Tienen derecho
a participar en cualquier Asamblea General, todos los hermanos, pero sólo los
activos (mayores de 16 años, con un año al menos de antigüedad) gozarán de voz
y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto.
Para ejercer el derecho al voto se
tendrán que identificar en la mesa electoral con el D.N.I. o cualquier otro
documento que identifique al votante.
2ª.- Se admitirá el
voto delegado de los hermanos que no pudiendo asistir a la Asamblea de
Elecciones quieran participar en ella. Sólo se admitirán tres votos delegados
por hermano, figurando en el escrito la candidatura que vota, la firma del
hermano y acompañado de fotocopia del D.N.I.
En complemento a la Regla nº 18.- Las Asambleas Generales comenzarán con el
rezo del Padrenuestro y Avemaría en memoria de la Pasión de Nuestro Señor
Jesucristo y de los Dolores de Nuestra Santísima Madre.
Tras ello, el Secretario leerá el Acta
de la Asamblea General anterior, y, una vez aprobada o rectificada
convenientemente, se irá dando cuenta sucesivamente de los asuntos objeto de la
Asamblea.
En la Asamblea Anual el Secretario
informara sobre la memoria del ejercicio anterior y el Tesorero los estados
contables del ejercicio anterior.
En las discusiones, los hermanos se
guardarán el respeto y caridad que se deben unos a otros y se abstendrán de
proferir expresión alguna impropia de la Asamblea de Hermandad. La infracción
de estas normas se sancionará por el procedimiento establecido en este
Reglamento.
En
complemento a la Regla nº 19.-
La Junta de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de
Gobierno, constituida en órgano deliberante y ejecutivo, para dirigir,
administrar y gobernar la Hermandad, así como para la gestión y resolución de
los asuntos de trámite y todos los demás que no estén expresamente atribuidos a
la Asamblea General de hermanos, de conformidad, en todo caso, con lo que
disponen las Reglas, este Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos
adoptados en la Asamblea General. También será competente para tratar aquellos
asuntos reservados a la Asamblea General que por su urgencia no puedan esperar
la convocatoria de esta, sin perjuicio de darle cuenta de las resoluciones
adoptadas.
Se citara por el Secretario, con
antelación suficiente y personalmente, a todos los miembros de la Junta de
Gobierno, para la celebración de la Junta de Oficiales que será presidida por
el Hermano Mayor o quien conforme a las Reglas lo sustituya.
La Junta de Gobierno comenzara con una
oración preparada por el Vocal de Cultos y tras ella el el Secretario leerá el
Acta de la Junta anterior, y, una vez aprobada o rectificada convenientemente,
se irá dando cuenta sucesivamente de los asuntos objeto de la Junta de
Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno
guardarán secreto de todas las deliberaciones y asuntos tratados en las Juntas
de Oficiales, así como de las divergencias que pudieran suscitarse. El
quebrantamiento de dicho carácter por quien esté obligado a ello, una vez
probado, dará lugar a su cese.
También son funciones de la Junta de
Gobierno la aplicación de las sanciones a los hermanos de acuerdo al siguiente
procedimiento:
Las
faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
a) Son faltas
leves la falta de diligencia en el cumplimiento de las Reglas, Reglamento de
Régimen Interno o acuerdos de los órganos de gobierno de la Hermandad.
El trato incorrecto con los miembros de
la Junta de Gobierno de la Hermandad, el descuido o maltrato de las
instalaciones o bienes de la Hermandad y el incumplimiento de las normas
Reguladoras de la Estación de Penitencia y demás salidas procesionales, cuando
constituyan conductas de escasa trascendencia.
b) Son faltas Graves:
1º.- La infracción
de las disposiciones de las Reglas o de los acuerdos de las Asambleas
Generales, cuando advertido y amonestado el cofrade persistiera en ello.
2º.- Los insultos u
ofensas realizadas públicamente contra cualquiera de los órganos de gobierno de
la Hermandad o de sus representantes, con menosprecio de su autoridad, así como
contra el personal al servicio de aquella, o cualquier otra conducta manifiesta
que menoscabe públicamente el buen nombre, dignidad y prestigio de la Hermandad
y de los cofrades.
3º.- El maltrato,
rotura o daño intencionados de las instalaciones o bienes de la Hermandad.
4º.- La reiteración
de tres faltas leves en el mismo año.
c) Son faltas Muy Graves:
1º.- La asistencia a
cualquier acto de culto público, externo o interno de la Hermandad, de forma
que de manera ostensible, ofensa los sentimientos de piedad colectivos.
2º.- La indisciplina
reiterada que pueda causar perjuicios a la Hermandad o sus miembros, por la
transcendencia que suponga.
3º.- El
quebrantamiento de sanciones impuestas.
4º.- La conducta
pública habitual contraria a la moral cristiana.
5º.- Disponer en su
propio beneficio de fondos de la Hermandad.
6º.- La pertenencia
a cualquier tipo de asociación reprobada por la Iglesia.
7º.- La reiteración
de tres faltas graves en el mismo año.
Las
faltas leves podrán ser sancionadas con:
a) Con suspensión
de los derechos de hermano por un tiempo de un mes a seis meses.
b) Con privación
de salir en la inmediata Estación de Penitencia.
c) Con la simple
amonestación al hermano.
Las
faltas graves podrán ser sancionadas con:
a) Con la
suspensión de los derechos de hermano, por tiempo de seis meses y un día a
cinco años.
b) Con la
separación forzosa de la Hermandad por el mismo periodo, con perdida de la
antigüedad.
c) Con la
prohibición de salir en la Estación de Penitencia hasta un periodo máximo de
cinco años.
Las
faltas muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Con la
separación definitiva de la Hermandad.
b) con la
inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Hermandad.
c) Con la suspensión de los derechos de
hermano, por tiempo de cinco años y un día a diez años.
Procedimiento
para aplicar las sanciones:
Cuando por la Junta de Gobierno se tenga
conocimiento de actos de algún cofrade que deban ser acreedores a las sanciones
previstas en este Reglamento Interno, por el Hermano Mayor, asistido del
Secretario, se le citará para ser oído. El cofrade requerido podrá asistir
acompañado de otro hermano, mayor de edad, si es su deseo.
Oído el Cofrade, si se considera que la
conducta es constitutiva de una falta leve y acreedora de simple amonestación,
el Hermano Mayor procederá a ello. Deberá quedar constancia escrita de haber
hecho la amonestación, aunque sin especificar los
motivos de la misma si es de carácter
reservado. El Hermano Mayor y el Secretario darán cuenta a la Junta de Gobierno
de la amonestación practicada.
Para la imposición de cualquier sanción
que no fuera la simple amonestación, se requerirá la incoación de un expediente
sancionador por acuerdo de la Junta de Gobierno. Esta nombrará Instructor y
Secretario, quienes notificarán al expedientado los cargos que se le imputan.
Se le concederá un plazo de diez días hábiles para alegaciones, que deberán
realizarse por escrito, pudiendo proponer los medios de prueba que estime
oportunos. Se celebrará reunión con el interesado, con la presencia del Hermano
Mayor, para aclarar dichas alegaciones, pudiendo el mismo asistir acompañado de
otro hermano mayor de edad, quien le podrá ayudar o asesorar. Tras los
trámites probatorios oportunos y una vez
concluida la sesión, el Instructor expondrá por escrito a la Junta de Gobierno
su propuesta de resolución para la adopción del acuerdo pertinente. La Junta de
Gobierno, tras el informe del Instructor y Secretario, acordará la decisión que
corresponda, tomando en consideración la gravedad de la falta. Dicho acuerdo
habrá de ser comunicado por escrito al hermano, quien podrá hacer uso de los
recursos que el Derecho Canónico le confiere.
El Secretario cuidará de que en el Libro
de Actas de las Juntas de Gobierno sólo conste la apertura del expediente y, en
su caso, la sanción y no las causas y demás datos que obrarán en el expediente
abierto al efecto que será guardado en el Archivo de la Hermandad.
FISCALES
DE PASO
La Junta de Gobierno, a propuesta del
Vocal Mayor de Gobierno, podrá designar un hermano para cada uno de los pasos,
que desempeñaran las funciones de Fiscales, los cuales serán responsables del
modo con que se efectúen la conducción de los mismos, debiendo velar al máximo
para que esta sea de forma digna, piadosa y sin olvidar nunca que se trata de
portar las Imágenes de Nuestros Titulares en estación de Penitencia, evitando,
en todo momento, que los costaleros efectúen cualquier actitud impropia del lugar
que ocupan y respetando el horario de los controles y entrada deberán ser unos perfectos
auxiliares del Vocal Mayor de Gobierno, atendiendo cuantas indicaciones les
sean formuladas por este.
En resumen, se trata de lograr que los
designados unan, a la capacidad necesaria, la autoridad y personalidad
suficiente para lograr el mayor orden y seriedad de la Estación de Penitencia.
CAMARERAS
La Junta de Gobierno designará, a
propuesta del Hermano Mayor, de entre las hermanas que más se distinguen por su
amor y devoción a Nuestros Titulares, las que estime necesarias, con misión específica
del mantenimiento de ropas y enseres.
Las Camareras cesarán a la par que la
Junta de Gobierno que las designó, pudiendo ser confirmado su nombramiento por
la nueva Junta.
Para que exista una verdadera unión y
compenetración entre las Hermanas Camareras, el Hermano Mayor designará a una
de ellas, para que coordine toda clase de trabajos, siendo la responsable a
repartir éste por igual, entre todas.
Estarán coordinadas con los Mayordomos
de la hermandad.
HERMANOS
COSTALEROS
Si la Junta de Gobierno decidiese que
los pasos de Nuestros Titulares fuesen portados por hermanos, los que deseen
efectuar la Estación de Penitencia como costaleros, deberán solicitarlo con la
antelación debida a la Junta de Gobierno o persona delegada para tal misión, a
fin de que se pueda, a la vista del número de solicitantes y de las cualidades
que juzguen necesarias para conceder la autorización, decidir quienes podrán
formar las correspondientes cuadrillas.
En ningún caso se considerarán los
hermanos con derechos adquiridos para este menester.
Dado el alto honor que ello representa,
estos hermanos costaleros se obligan, aparte de lo previsto en las reglas y en
este Reglamento de Régimen Interno, para todos los que realizan la Estación de
Penitencia, a prestar un interés especial a la preparación necesaria para
llevar a cabo la forma especial, a cuanto la Junta de Gobierno acuerde al
respecto y se ordene por el capataz que los dirige.
SOBRE
LOS CAPATACES
Podrá ser capataz del cualquiera de los
pasos de nuestros Titulares todo hermano, mayor de 18 años de edad, que la
Junta de Gobierno vea capacitado para desempeñar dicho cargo.
Cada cuatro años y coincidiendo con la
elección del Hermano Mayor, el que salga elegido propondrá a la Junta de
Gobierno para su ratificación o elección los
capataces de ambos pasos. Por
consiguiente los capataces tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos.
Los capataces tendrán que cumplir obligatoriamente
las disposiciones que sobre los pasos, capataces y costaleros disponga la Junta
de Gobierno.
Durante la procesión los capataces
estarán supeditados a lo que le mande los Fiscales de paso, el Vocal Mayor de
Gobierno y en último recurso el Hermano Mayor.
Los capataces serán responsables de
cuanto ocurra a los pasos por negligencia durante la Estación de Penitencia.
Serán
funciones de la Capataces:
a) Elegir a sus
ayudantes para el paso, recibiendo previamente el visto bueno de la Junta de Gobierno.
b) Transmitir a
los costaleros las decisiones que sobre ellos determine la Junta de Gobierno.
c) Elegirá los
costaleros de cada paso, teniendo en cuenta que todo hermano capacitado para
ser costalero, tendrá preferencia sobre el que no lo es.
d) Comenzar los
ensayos con el paso cuando la Junta de Gobierno lo determine, siempre teniendo
en cuenta la opinión de los capataces.
e) Cualquier otra
función que se derive de su cargo.
La Junta de Gobierno queda facultada,
para si el caso lo requiere, elegir la figura del Capataz General de la
Cofradía, cuyas funciones se determinarán en su momento.