miércoles, 8 de julio de 2015

RÉGIMEN INTERNO




Como complemento a las Reglas de la Cofradía, la Asamblea General Extraordinaria de hermanos aprobó el 14 de enero de 2012, el siguiente Régimen Interno

En complemento a la Regla nº 9.- Una vez admitido el nuevo cofrade, será citado por el Secretario para prestar el juramento ante nuestras Sagradas imágenes. El acto del juramento como viene siendo tradicional en la historia de la hermandad, se efectuara al final del Triduo en honor de Nuestro Padre Jesús de la Bondad. Este consistirá en la imposición de la medalla a los aspirantes a hermanos por el Hermano Mayor o su representante, tomándole juramento el Secretario o quien lo represente, conforme a la formula que se inserta como Anexo nº 4.

En complemento a la Regla nº 10.- Todos los cofrades de ambos sexos tienen los mismos deberes y derechos y obligaciones conforme a los preceptos de estas Reglas, con sujeción a las mismas, al Régimen Interno y a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Hermandad.

Son derechos de los cofrades:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, siempre que reúnan las condiciones y requisitos que previenen al respecto las Reglas.
b) Ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, siempre que reúnan las condiciones y requisitos que se previenen al respecto.
c) Hacer Estación de Penitencia acompañando a nuestros Sagrados Titulares, en el día y forma que se previenen en la Reglas y n este Reglamento Interno.
d) A su fallecimiento, que se aplique por la Hermandad una misa por el eterno descanso de su alma.

Son obligaciones de los cofrades:

a) Observar y cumplir las Reglas, el Reglamento Interno y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Hermandad.
b) Participar responsablemente en los distintos campos de la vida de la Hermandad.
c) Asistir a los Cultos internos o externos que, en observancia de lo que disponen las Reglas, la Hermandad celebre o asista, debiendo ostentar visiblemente la medalla.
d) Facilitar a la Hermandad sus datos personales y autorizarla para su uso y cesión en el desarrollo de los fines corporativos.
e) Comunicar a la Secretaría de la Hermandad cualquier cambio de domicilio o modificación de datos que sean de interés.
f) Cualesquiera otras que se deriven de las Reglas, de este Reglamento Interno, y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Hermandad.

En complemento a la Regla nº 12.4.-  Todos los cofrades que tienen la obligación de participar en la Estación de Penitencia del Miércoles Santo, deben sacar con anterioridad “la papeleta de sitio”. Esta es un documento que comunica al cofrade que desea participar el Miércoles Santo en la procesión, el lugar que ocupa en la misma. Una vez recogida por el cofrade en la Hermandad se consigue el objetivo de facilitar la formación del orden procesional, que se efectúa de manera nominal, fijando los puestos de cada cofrade en la planta procesional. Como consecuencia directa, se gana tiempo en la formación de la estructura procesional y orden en la organización de la procesión.

La Hermandad comunicara a los cofrades con antelación el lugar y horario donde deben pasar a retirar la papeleta de sitio y colocara a estos por riguroso orden de antigüedad de ingreso en la Hermandad a los hermanos de luz. La antigüedad comienza en el tramo del Cristo, desde el paso y corre ininterrumpidamente hasta la Cruz de Guía; y en el tramo de Virgen, desde el paso de palio y corre ininterrumpidamente hasta la Cruz Parroquial.

Es obligación de todos los cofrades la de portar en la Estación de Penitencia, las insignias, atributos y varas que estén disponibles tras su publicación por parte de la Junta de Gobierno. A la hora de su petición se adjudicaran por riguroso orden de antigüedad.

La Junta de Gobierno podrá acordar en cada momento la conveniencia o no de situar en los pasos de nuestros Titulares, escoltas o manigueteros. Si se acuerda ponerlos, previamente informara los puestos que están disponibles y se adjudicaran por riguroso orden de antigüedad.

Los niños que participen en la estación de penitencia en la sección infantil, también están obligados a retirar su papeleta de sitio. Vestirán la misma tunica de los hermanos de esta corporación nazarena y portaran una varita en metal plateado rematada con el escudo de la hermandad. Solo hasta los diez años pueden llevar la cara descubierta, en cuyo caso llevaran una esclavina de color blanco con el escudo de la hermandad.

Los cofrades que participen en la Estación de Penitencia sin haber recogido previamente la papeleta de sitio, no se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Hermandad y se les colocará donde disponga el Vocal Mayor de Gobierno.

Los cofrades que hayan tenido el privilegio de servir a la Hermandad con el cargo de Hermano Mayor, a su cese serán invitados en la presidencia de la Cofradía.

NORMAS PARA LA ESTACION DE PENITENCIA DEL MIERCOLES SANTO

a) Los cofrades que asistan a la estación de penitencia deberán guardar en todo momento la compostura y seriedad propias del ejercicio ascético que están realizando.
b) No podrán ir en la Cofradía más que los cofrade, que está autorice para que concurran con traje seglar, los demás lo harán con su correspondiente túnica.
c) El cofrade vistiendo la túnica de la Cofradía, se dirigirá al lugar de salida de esta, con el capillo puesto, por el camino más corto, y sólo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada.
No podrán andar vagando por las calles, observando en su actitud el mayor recogimiento y compostura.
d) El cofrade estará en el lugar donde salga la Cofradía, a la hora que, para cada año, determine la Junta de Gobierno. Entrando por el lugar que se le indique previamente; mostrará su papeleta de sitio al hermano que haya designado y se quitará el capillo para su identificación.
Se dirigirá a los pasos de Nuestros Titulares para rezar ante ellos y recogerá en el lugar designado para ello la insignia o el cirio y se colocara en el tramo que tiene asignado.
e) Una vez ocupado su sitio, no lo abandonará mientras dure la Estación de Penitencia.
En caso de indisposición momentánea, lo indicará al Diputado de tramo quien podrá autorizarle a abandonar su sitio por el tiempo que precise.
f) Durante al curso de la Estación de Penitencia deberá llevar el cirio suspendido, cogido por su parte media y apoyándolo en su fajín.
En las paradas lo apoyará en el suelo, salvo lo que disponga el Diputado de tramo.
g) Durante el curso de la procesión los nazarenos están obligados a obedecer los mandatos de cualquier miembro de la Junta de Gobierno y del Diputado de tramo, que son los encargados del orden y marcha de la Cofradía. Así mismo están obligados a descubrirse el rostro cuando fuesen requeridos para ello por cualquier miembro de la Junta y por el Diputado de tramo.
h) En la Estación de Penitencia deberán ir con el mayor orden, sin hablar bajo ningún pretexto, con los demás nazarenos o persona alguna de las que están presenciando el paso de la Cofradía; deberán cuidar que no se corte la procesión, guardando con exactitud la distancia marcada de uno a otro nazareno y atenderán con puntualidad a las paradas y marchas que se hagan.
Está prohibido bajo ningún pretexto el levantarse el capillo durante la Estación de Penitencia.
i) Para conservar mejor el espíritu de recogimiento y devoción que nuestros cofrades deben mantener durante la Estación de Penitencia, se les exhorta muy encarecidamente que durante la procesión mediten sobre la Pasión de Nuestro Señor y en los Dolores de su Santísima Madre y Madre Nuestra.
Para ayudar a esto sería conveniente que el Consiliario o persona por él designada, dirigiese unas breves palabras a los hermanos, momentos antes de la salida y al concluir la misma.

SUSPENSION DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

Si por causa de lluvia, o peligro inminente de ella, u otra fuerza mayor que así lo aconsejare, la Junta de Gobierno, reunida en Junta de Oficiales Extraordinaria, convocada al efecto por el Hermano Mayor, o quien legítimamente le sustituya, decidiera suspender la Estación de Penitencia, se podrá celebrar un acto de piedad, con participación de todos los hermanos nazarenos, finalizando con el rezo del Credo, Salve y Padre Nuestro, por los hermanos difuntos.

Si una vez iniciada la Estación de Penitencia, se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de tal medida será adoptada por el Hermano Mayor y el Vocal Mayor de Gobierno.

DOMINGO DE RESURRECCIÓN

Como la Hermandad se encuentra en el seno de la Asociación de Cofradías, y la  procesión de Jesús Resucitado y la Virgen de la Alegría depende directamente de esta Asociación, la hermandad participara con una representación en el citado desfile procesional y se hará cargo de procesionar ambos pasos cuando le corresponda, ya que cada año una de las Hermandades y Cofradías de Penitencia de nuestra ciudad se encarga de hacerlo.

En complemento a la Regla nº 14.-  Toda persona que habiendo sido hermano hubiera causado baja, podrá solicitar el reintegro en la Hermandad, salvo que su baja se derive de un acuerdo de separación definitiva de la misma. Si la separación hubiera estado motivada por la falta de pago de las cuotas, vendrá obligado a pagar todas aquellas que hubieran quedado pendientes al momento de la baja, salvo acuerdo de exención adoptado por la Junta de Oficiales que decida el reingreso, previa exposición por el aspirante de causa que lo justifique.
Quien solicite su reingreso en la Hermandad no necesitará acreditar nuevamente la condición de bautizado ni prestar el juramento de las Reglas, adquiriendo la antigüedad desde la fecha de su reincorporación, que será la del acuerdo de la Junta de Oficiales en el que se apruebe el reingreso.

En complemento a la Regla nº 16.-  Las juntas Generales Extraordinarias se podrán convocar por el Hermano Mayor, cuando, a su juicio, lo estimare oportuno, o así lo pidieran más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, o bien lo solicitasen, por escrito el 20% de los hermanos, dirigido al Hermano Mayor, y siempre que estos hermanos estén al corriente de cuotas y las condiciones exigidas para tener voz y voto, debiendo en el escrito figurar el motivo de la petición.

Al recibirse dicha petición, el Hermano Mayor convocará Junta de Gobierno dentro de los diez días siguientes, para estudiarla, y, caso de ser procedente por motivos formales, convocará a Junta dentro de los quince días siguientes; comunicándose, en caso contrario, la negativa y su causa al primer firmante de la solicitud.

En complemento a la Regla nº 17.-  La Junta General de Elecciones se celebrará cada cuatro años en el mes de mayo., siendo la votación personal y secreta, dándose a este acto toda la seriedad propia de un deber de conciencia. El Reglamento electoral es el siguiente:

a) Es elector todo hermano/a mayor de 18 años de edad, que en el día que se realice la elección los tenga cumplidos, y cuente en la misma fecha, con una antigüedad en la Hermandad de cinco años como mínimo.
b) Estar domiciliado en Ciudad Real, al corriente de las cuotas establecidas por la Hermandad, no ejercer cargos directivos en partidos políticos o grupos sindicales y no haber sido sancionado nunca por ningún tipo de faltas graves o muy graves.
c) Todos los hermanos que cumplan las normas anteriormente expuestas, deberán dirigirse por escrito al Secretario de la Hermandad, dentro del plazo que se publicara con anterioridad, en el cual tienen que reflejar su intención de presentarse al cargo de Hermano Mayor.
d) El plazo de presentación de candidaturas será de 15 días, comprobándose a su término que todos los electores cumplen las normas anteriormente reseñadas, quedando expuesta en el tablón de anuncios de la Hermandad y de la Parroquia de Santo Tomas de Villanueva, la lista de los candidatos admitidos.
e) En el caso de que no hubiera nada más que una candidatura, ésta quedará automáticamente proclamada en la Asamblea General de Elecciones.
f) La mesa electoral para esta Asamblea, estará presidida por el Secretario, Vicesecretario y un Vocal de la Junta de Gobierno saliente, para ayudar al escrutinio de los votos.
g) Será elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido al candidato de más edad (can. 119).
h) Estas elecciones no podrán ser impugnadas ante la Junta de Gobierno, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.

Normas para los candidatos:
1ª.- Durante la Asamblea General de Elecciones, y en el punto del orden del día estipulado, los candidatos a Hermano Mayor tendrán que presentar el programa que van a seguir durante los próximos cuatro años y responder a las preguntas que sobre el mismo le formulen los hermanos.

2ª.- Una vez que la autoridad eclesiástica confirme al nuevo Hermano Mayor, el saliente que ostente tal cargo, señalara en el plazo de quince días la Junta de posesión del Hermano Mayor y Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán en sus cargos los miembros salientes.

3ª.- Una vez traspasadas las funciones,  el Hermano Mayor hará conjuntamente con la Junta de Gobierno, ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.

Normas para ejercer el Derecho al Voto:

1ª.- Tienen derecho a participar en cualquier Asamblea General, todos los hermanos, pero sólo los activos (mayores de 16 años, con un año al menos de antigüedad) gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto.

Para ejercer el derecho al voto se tendrán que identificar en la mesa electoral con el D.N.I. o cualquier otro documento que identifique al votante.

2ª.- Se admitirá el voto delegado de los hermanos que no pudiendo asistir a la Asamblea de Elecciones quieran participar en ella. Sólo se admitirán tres votos delegados por hermano, figurando en el escrito la candidatura que vota, la firma del hermano y acompañado de fotocopia del D.N.I.

En complemento a la Regla nº 18.-  Las Asambleas Generales comenzarán con el rezo del Padrenuestro y Avemaría en memoria de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo y de los Dolores de Nuestra Santísima Madre.

Tras ello, el Secretario leerá el Acta de la Asamblea General anterior, y, una vez aprobada o rectificada convenientemente, se irá dando cuenta sucesivamente de los asuntos objeto de la Asamblea.

En la Asamblea Anual el Secretario informara sobre la memoria del ejercicio anterior y el Tesorero los estados contables del ejercicio anterior.

En las discusiones, los hermanos se guardarán el respeto y caridad que se deben unos a otros y se abstendrán de proferir expresión alguna impropia de la Asamblea de Hermandad. La infracción de estas normas se sancionará por el procedimiento establecido en este Reglamento.

En complemento a la Regla nº 19.-  La Junta de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno, constituida en órgano deliberante y ejecutivo, para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad, así como para la gestión y resolución de los asuntos de trámite y todos los demás que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General de hermanos, de conformidad, en todo caso, con lo que disponen las Reglas, este Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos adoptados en la Asamblea General. También será competente para tratar aquellos asuntos reservados a la Asamblea General que por su urgencia no puedan esperar la convocatoria de esta, sin perjuicio de darle cuenta de las resoluciones adoptadas.

Se citara por el Secretario, con antelación suficiente y personalmente, a todos los miembros de la Junta de Gobierno, para la celebración de la Junta de Oficiales que será presidida por el Hermano Mayor o quien conforme a las Reglas lo sustituya.

La Junta de Gobierno comenzara con una oración preparada por el Vocal de Cultos y tras ella el el Secretario leerá el Acta de la Junta anterior, y, una vez aprobada o rectificada convenientemente, se irá dando cuenta sucesivamente de los asuntos objeto de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno guardarán secreto de todas las deliberaciones y asuntos tratados en las Juntas de Oficiales, así como de las divergencias que pudieran suscitarse. El quebrantamiento de dicho carácter por quien esté obligado a ello, una vez probado, dará lugar a  su cese.

También son funciones de la Junta de Gobierno la aplicación de las sanciones a los hermanos de acuerdo al siguiente procedimiento:

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Son faltas leves la falta de diligencia en el cumplimiento de las Reglas, Reglamento de Régimen Interno o acuerdos de los órganos de gobierno de la Hermandad.

El trato incorrecto con los miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad, el descuido o maltrato de las instalaciones o bienes de la Hermandad y el incumplimiento de las normas Reguladoras de la Estación de Penitencia y demás salidas procesionales, cuando constituyan conductas de escasa trascendencia.

b) Son faltas Graves:

1º.- La infracción de las disposiciones de las Reglas o de los acuerdos de las Asambleas Generales, cuando advertido y amonestado el cofrade persistiera en ello.
2º.- Los insultos u ofensas realizadas públicamente contra cualquiera de los órganos de gobierno de la Hermandad o de sus representantes, con menosprecio de su autoridad, así como contra el personal al servicio de aquella, o cualquier otra conducta manifiesta que menoscabe públicamente el buen nombre, dignidad y prestigio de la Hermandad y de los cofrades.
3º.- El maltrato, rotura o daño intencionados de las instalaciones o bienes de la Hermandad.
4º.- La reiteración de tres faltas leves en el mismo año.

c) Son faltas Muy Graves:

1º.- La asistencia a cualquier acto de culto público, externo o interno de la Hermandad, de forma que de manera ostensible, ofensa los sentimientos de piedad colectivos.
2º.- La indisciplina reiterada que pueda causar perjuicios a la Hermandad o sus miembros, por la transcendencia que suponga.
3º.- El quebrantamiento de sanciones impuestas.
4º.- La conducta pública habitual contraria a la moral cristiana.
5º.- Disponer en su propio beneficio de fondos de la Hermandad.
6º.- La pertenencia a cualquier tipo de asociación reprobada por la Iglesia.
7º.- La reiteración de tres faltas graves en el mismo año.

Las faltas leves podrán ser sancionadas con:

a) Con suspensión de los derechos de hermano por un tiempo de un mes a seis meses.
b) Con privación de salir en la inmediata Estación de Penitencia.
c) Con la simple amonestación al hermano.

Las faltas graves podrán ser sancionadas con:

a) Con la suspensión de los derechos de hermano, por tiempo de seis meses y un día a cinco años.
b) Con la separación forzosa de la Hermandad por el mismo periodo, con perdida de la antigüedad.
c) Con la prohibición de salir en la Estación de Penitencia hasta un periodo máximo de cinco años.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con:

a) Con la separación definitiva de la Hermandad.
b) con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Hermandad.
c) Con la suspensión de los derechos de hermano, por tiempo de cinco años y un día a diez años.

Procedimiento para aplicar las sanciones:

Cuando por la Junta de Gobierno se tenga conocimiento de actos de algún cofrade que deban ser acreedores a las sanciones previstas en este Reglamento Interno, por el Hermano Mayor, asistido del Secretario, se le citará para ser oído. El cofrade requerido podrá asistir acompañado de otro hermano, mayor de edad, si es su deseo.  
   
Oído el Cofrade, si se considera que la conducta es constitutiva de una falta leve y acreedora de simple amonestación, el Hermano Mayor procederá a ello. Deberá quedar constancia escrita de haber hecho la amonestación, aunque sin especificar los
motivos de la misma si es de carácter reservado. El Hermano Mayor y el Secretario darán cuenta a la Junta de Gobierno de la amonestación practicada.

Para la imposición de cualquier sanción que no fuera la simple amonestación, se requerirá la incoación de un expediente sancionador por acuerdo de la Junta de Gobierno. Esta nombrará Instructor y Secretario, quienes notificarán al expedientado los cargos que se le imputan. Se le concederá un plazo de diez días hábiles para alegaciones, que deberán realizarse por escrito, pudiendo proponer los medios de prueba que estime oportunos. Se celebrará reunión con el interesado, con la presencia del Hermano Mayor, para aclarar dichas alegaciones, pudiendo el mismo asistir acompañado de otro hermano mayor de edad, quien le podrá ayudar o asesorar. Tras los
trámites probatorios oportunos y una vez concluida la sesión, el Instructor expondrá por escrito a la Junta de Gobierno su propuesta de resolución para la adopción del acuerdo pertinente. La Junta de Gobierno, tras el informe del Instructor y Secretario, acordará la decisión que corresponda, tomando en consideración la gravedad de la falta. Dicho acuerdo habrá de ser comunicado por escrito al hermano, quien podrá hacer uso de los recursos que el Derecho Canónico le confiere.

El Secretario cuidará de que en el Libro de Actas de las Juntas de Gobierno sólo conste la apertura del expediente y, en su caso, la sanción y no las causas y demás datos que obrarán en el expediente abierto al efecto que será guardado en el Archivo de la Hermandad.

FISCALES DE PASO

La Junta de Gobierno, a propuesta del Vocal Mayor de Gobierno, podrá designar un hermano para cada uno de los pasos, que desempeñaran las funciones de Fiscales, los cuales serán responsables del modo con que se efectúen la conducción de los mismos, debiendo velar al máximo para que esta sea de forma digna, piadosa y sin olvidar nunca que se trata de portar las Imágenes de Nuestros Titulares en estación de Penitencia, evitando, en todo momento, que los costaleros efectúen cualquier actitud impropia del lugar que ocupan y respetando el horario de los controles y entrada deberán ser unos perfectos auxiliares del Vocal Mayor de Gobierno, atendiendo cuantas indicaciones les sean formuladas por este.

En resumen, se trata de lograr que los designados unan, a la capacidad necesaria, la autoridad y personalidad suficiente para lograr el mayor orden y seriedad de la Estación de Penitencia.

CAMARERAS

La Junta de Gobierno designará, a propuesta del Hermano Mayor, de entre las hermanas que más se distinguen por su amor y devoción a Nuestros Titulares, las que estime necesarias, con misión específica del mantenimiento de ropas y enseres.

Las Camareras cesarán a la par que la Junta de Gobierno que las designó, pudiendo ser confirmado su nombramiento por la nueva Junta.

Para que exista una verdadera unión y compenetración entre las Hermanas Camareras, el Hermano Mayor designará a una de ellas, para que coordine toda clase de trabajos, siendo la responsable a repartir éste por igual, entre todas.

Estarán coordinadas con los Mayordomos de la hermandad.

HERMANOS COSTALEROS

Si la Junta de Gobierno decidiese que los pasos de Nuestros Titulares fuesen portados por hermanos, los que deseen efectuar la Estación de Penitencia como costaleros, deberán solicitarlo con la antelación debida a la Junta de Gobierno o persona delegada para tal misión, a fin de que se pueda, a la vista del número de solicitantes y de las cualidades que juzguen necesarias para conceder la autorización, decidir quienes podrán formar las correspondientes cuadrillas.

En ningún caso se considerarán los hermanos con derechos adquiridos para este menester.

Dado el alto honor que ello representa, estos hermanos costaleros se obligan, aparte de lo previsto en las reglas y en este Reglamento de Régimen Interno, para todos los que realizan la Estación de Penitencia, a prestar un interés especial a la preparación necesaria para llevar a cabo la forma especial, a cuanto la Junta de Gobierno acuerde al respecto y se ordene por el capataz que los dirige.

SOBRE LOS CAPATACES

Podrá ser capataz del cualquiera de los pasos de nuestros Titulares todo hermano, mayor de 18 años de edad, que la Junta de Gobierno vea capacitado para desempeñar dicho cargo.

Cada cuatro años y coincidiendo con la elección del Hermano Mayor, el que salga elegido propondrá a la Junta de Gobierno para su ratificación o elección los
capataces de ambos pasos. Por consiguiente los capataces tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Los capataces tendrán que cumplir obligatoriamente las disposiciones que sobre los pasos, capataces y costaleros disponga la Junta de Gobierno.

Durante la procesión los capataces estarán supeditados a lo que le mande los Fiscales de paso, el Vocal Mayor de Gobierno y en último recurso el Hermano Mayor.

Los capataces serán responsables de cuanto ocurra a los pasos por negligencia durante la Estación de Penitencia.

Serán funciones de la Capataces:

a) Elegir a sus ayudantes para el paso, recibiendo previamente el visto bueno de la Junta de Gobierno.
b) Transmitir a los costaleros las decisiones que sobre ellos determine la Junta de Gobierno.
c) Elegirá los costaleros de cada paso, teniendo en cuenta que todo hermano capacitado para ser costalero, tendrá preferencia sobre el que no lo es.
d) Comenzar los ensayos con el paso cuando la Junta de Gobierno lo determine, siempre teniendo en cuenta la opinión de los capataces.
e) Cualquier otra función que se derive de su cargo.

La Junta de Gobierno queda facultada, para si el caso lo requiere, elegir la figura del Capataz General de la Cofradía, cuyas funciones se determinarán en su momento.