martes, 7 de julio de 2015

REGLAS DE LA COFRADÍA



Tal y como informábamos el pasado 21 de febrero, el obispado aprobó nuestras nuevas Reglas el Miércoles de Ceniza. Hoy las publicamos íntegramente y tendrán una pestaña específica en este blog, para consulta y conocimiento de todos los hermanos, siempre que lo deseen.


NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA DE LA FLAGELACIÓN DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA BONDAD Y MARÍA SANTÍSIMA DEL CONSUELO

Regla. 1. Se establece en Ciudad Real, la Cofradía de la Flagelación de Nuestro Padre Jesús de la Bondad y María Santísima del Consuelo, en la Parroquia de Santo Tomás de Villanueva de Ciudad Real, donde celebrará sus actos de culto, reuniones, etc. Tendrá su domicilio social en Pasaje San Isidro 1, 3º piso, 13001 Ciudad Real. El ámbito de esta Cofradía es local.

Regla. 2. Esta Cofradía es una asociación voluntaria y pública de fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para (en coordinación con la actividad pastoral que la iglesia tiene establecida) potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe, así como para fomentar el Misterio de la Flagelación de Nuestro Señor Jesucristo bajo la advocación de Nuestro Padre Jesús de la Bondad y de su Santísima Madre la Virgen María bajo la advocación de María Santísima del Consuelo.

Regla. 3. La Cofradía se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus cofrades, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los cofrades que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.

Regla. 4. La Cofradía fomentará entre sus cofrades el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la Eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico. Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la Cofradía.

Regla. 5. La Cofradía cuidará con especial esmero la asistencia espiritual de los cofrades enfermos, y ofrecerá sufragio por los difuntos.

Regla. 6. Como testimonio de comunión, la Cofradía estimulará entre sus cofrades una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, cada año entregará a su parroquia, al menos el 10% de total de sus ingresos por cuotas ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.

Regla. 7. Esta Cofradía, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del c. 313, y, en su caso, de personalidad jurídica civil, mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre el Estado Español y la Santa Sede.

Regla. 8. 1) El escudo de la Cofradía es el siguiente: Trae en campo de oro formando un corazón, acompañado de dos óvalos. El diestro trae, en campo blanco, la Sagrada Columna acompañada de dos látigos en oro. El siniestro es el emblema del Ave María en oro todo ello en campo azul. Entre estos dos óvalos figura la Cruz de Santiago Apóstol en rojo, advocación de la parroquia donde fue fundada la Cofradía. Timbra la corona real de España. Todo ello rodeado por dos ramas de hojas de laurel unidas por los tallos.

8.2) El hábito que vestirán los cofrades de la cofradía en la salida procesional del Miércoles Santo, estará compuesto por tunica y capillo de tergal color blanco, con botonadura de color granate, llevando el escudo de la Cofradía sobre el capillo a la altura del pecho.

A la cintura han de ceñir fajín de raso granate y calzaran sandalias negras y calceta blanca. Sobre la túnica y bajo el capillo, deberán llevar al cuello la medalla de la Cofradía. Esta también la deberán ostentar los cofrades en los cultos y actividades que sean convocados y que será en metal plateado, figurando en el anverso el escudo troquelado de la Cofradía, y el reverso, también a troquel, el nombre de la misma; que penderá sobre cordón de color granate y blanco.

Los hermanos acompañaran a sus imágenes Titulares con cirio de cera natural.

8.3) La insignia que representa simbólicamente  a la Cofradía será un estandarte que deberá ser una bandera en terciopelo granate recogida por un cordón con borlas de hilo de oro alrededor de un asta rematada en cruz, ostentando sobre la misma el escudo de la Cofradía bordado en sus colores.

El estandarte, como insignia de la Cofradía, figurará siempre en lugar preferente en todos los actos en los qué ésta participe corporativamente.

LOS COFRADES

Regla. 9. Podrán pertenecer a esta Cofradía todos los fieles católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de baja en el Art. 14, y que, además, se comprometan a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos, y, a observar los propios de la Cofradía.

En todo caso:

9.1 El solicitante, mediante nota bautismal que acompañara a la petición, acreditará haber recibido el bautismo.

La petición del solicitante deberá ir acompañada del aval de dos cofrades. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Cofradía, asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de nuevos cofrades. No podrán ser rechazados sino por razones graves.

9.2 También podrán ser admitidos los catecúmenos (c.206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el responsable del catecumenado.

Regla. 10. Los cofrades pueden ser activos y adheridos.

Los activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especificarán.
Los adheridos, son los menores de dieciséis años, y aquellos que, alcanzada dicha edad, quieran permanecer como tales. Tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Cofradía y abonan las cuotas fijadas, y, en las reuniones, tienen sólo voz, pero no voto. Para pasar de adherido a activo, se necesita la petición escrita del interesado, que requerirá la aceptación por parte de la Junta de Gobierno.

Regla. 11. Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.

Regla. 12. Los cofrades deben participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la Cofradía, que son los siguientes:

12.1 En honor de Nuestro Padre Jesús de la Bondad, la Cofradía realizará un Quinario que terminará con la Solemne Función Principal de Instituto, donde se hará profesión de fe por el Hermano Mayor en representación de toda la Cofradía. Estos cultos se celebrarán la segunda semana de Cuaresma y terminarán coincidiendo con la apertura del besamanos al Titular.

12.2 En honor de María Santísima del Consuelo, la Cofradía realizará un Triduo que terminará en la Solemne Función, coincidiendo con la apertura del besamanos de la Santísima Virgen. La celebración de estos cultos se hará antes del comienzo de la Cuaresma.

En honor de María Santísima del Consuelo se realizará también una Función Solemne con motivo de su Festividad Litúrgica el primer sábado después de la festividad de San Agustín. Al finalizar la misma, se celebrará un Vía Lucís con la imagen de María Santísima del Consuelo por las calles de la feligresía de la Parroquia de Santo Tomás de Villanueva.

12.4 En el mes de noviembre se celebrara una Eucaristía por las almas de los hermanos difuntos.

12.5 El principal acto de culto externo de esta Cofradía es su Estación de Penitencia que, anualmente realizara la tarde del Miércoles Santo, con sus imágenes Titulares.

Regla. 13. Los cofrades se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General (cf. Art. 18.f).

Regla. 14. Se causa baja en la Cofradía, (cf. Can. 316):

a)  A petición propia.
b)  Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los cofrades.
c)   Por público o reiterado antitestimonio cristiano: bien por manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica.
d) Por incurrir en censuras declaradas, o por adscripción a sectas asociaciones condenadas por la Iglesia.
e)  Por impago de más de dos cuotas de la Cofradía, sin causa justificada. Aunque nunca será expulsado o dejará de admitirse a un cofrade por carencia de recursos económicos.

En los cuatro últimos casos, la baja la decretará al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, contando siempre con la anuencia del Consiliario después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda. Quedará siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante el Ordinario.

FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO

Regla. 15. Los órganos de gobierno de esta Cofradía son la Asamblea General y la Junta de Gobierno, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.

Regla. 16. La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, al menos, una vez al año la segunda semana de Cuaresma, y, con carácter extraordinario, cuando hubiese de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta de Gobierno. Se celebrará también, cuando corresponda, la Asamblea de Elecciones.

La convocatoria se hará con quince días de antelación, al menos, e ira acompañada del orden del día.

Se constituye válidamente la Asamblea General en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de los cofrades activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos que están presentes en aquel momento.

Regla. 17. Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y deben ser convocados a ella, todos los cofrades, pero sólo los activos (mayores de 16 años, con un año al menos de antigüedad) gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto.

Preside la Asamblea General el Hermano Mayor.

Los acuerdos serán validos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si, después del tercer escrutinio, se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Hermano Mayor con su voto.

En el caso de elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido al candidato de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta de Gobierno, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.

Regla. 18. Corresponde a la Asamblea General:

a) Marcar las líneas generales de actuación para cada curso.
b) La elección de los cargos de la Junta de Gobierno, si no se hace mediante candidatura presentada por quien opta al cargo de Hermano Mayor.
c) La revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).
d) La revisión y actualización de las Reglas de la Cofradía, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314). También la aprobación de los Reglamentos de Régimen Interno, así como la revisión y modificación de los mismos, sin que puedan contravenir estas Reglas.
e) Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta de Gobierno.
f) Fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.
g) La asamblea general podrá también reconocer los méritos y la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles hermanos honorarios. No podrán ser al mismo tiempo cofrades activos, salvo aquellos que hubiesen sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos. Antes de su propuesta a la Asamblea General la Junta de Gobierno recabará la autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o políticas.

Regla. 19. Es misión propia de la Junta de Gobierno determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Cofradía, para su desarrollo y progreso.

Le corresponde igualmente la interpretación de estas Reglas en los asuntos no contemplados en ellos, y, si fuera necesario, acudir al Ordinario.

De todos los acuerdos informará luego a la Asamblea General.

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Hermano Mayor para tratar asuntos urgentes de especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de sus miembros.

Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Hermano Mayor.

Regla. 20. Forman la Junta de Gobierno:

a) el Hermano Mayor.
b) el Vicehermano Mayor.
c) el Secretario.
d) el Vicesecretario.
e) el Tesorero.
f) el Vicetesorero.
g) el Mayordomo.
h) el Vicemayordomo.
i) el Vocal Mayor de Gobierno
j) el Vocal de Cultos y Caridad.
k) el Vocal de Juventud o Grupo Joven.
l)  Seis Vocales.
m) el Consiliario

Todos estos cargos, excepto el Consiliario, son elegidos en la Asamblea General según lo establecido en el Art. 17 y 18 b, entre los cofrades activos que cuenten, como tales, con una antigüedad en la Cofradía de, al menos, cinco años, y no serán retribuidos. El Hermano Mayor necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, o grupos sindicales (can. 317), y, antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta de Gobierno, ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.

Regla. 21. Estos cargos se renovarán, cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo de igual duración. Un tercer período consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos para la Asamblea General.

Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta de Gobierno saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos.

En caso de dimisión o cese del Hermano Mayor, ocupará su cargo el Vicehermano Mayor, este tiempo de sustitución contará como efectivo (Un mandato) para su posible presentación a las elecciones al cargo de Hermano Mayor. Si cesa algún otro miembro de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, cubrirá su vacante. En estos dos supuestos, la duración de los cargos será el tiempo que falte para las nuevas elecciones.

Regla. 22a. Son facultades del Hermano Mayor.

a) convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, ordenando al Secretario su convocatoria.
b) Autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos.
c) Dirigir y encauzar las discusiones y votaciones.
d) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
e) Llevar la correspondencia oficial.
f) Presentar a la Asamblea General la memoria anual de la Cofradía.
g) Representar a la Cofradía ante terceros.
h) Presidir los actos que la Corporación organice o aquellos a que asista.
i) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo, caso necesario, al cumplimiento de las obligaciones respectivas y advirtiendo o amonestando al interesado, antes de dar cuenta a la Junta de Gobierno, para la adopción de las medidas que procedan.
j) Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso de voto de calidad.
k) Autorizar con visto bueno los escritos, certificados y actas que sean expedidas por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentados a la Junta para su aprobación y dirigir a las autoridades superiores cuantos escritos sean necesarios.
l) Procederá a la lectura de la Protestación de fe, en la Función Principal de Instituto.
Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno.

Regla. 22b. El Vicehermano Mayor deberá desarrollar una labor de colaboración y ayuda con el Hermano Mayor, debiendo estar perfectamente enterado de todo lo referente a la dirección y gobierno de la Hermandad.

Sustituirá al Hermano Mayor, en sus mismos derechos y obligaciones, en cuantas circunstancias y actos fuesen necesarios, o reciba su representación, por expresa indicación de este, en ausencia o enfermedad.

Igualmente en caso de fallecimiento, incapacidad física o dimisión del Hermano Mayor, sustituirá al mismo, en todos sus derechos y por el tiempo que dure su mandato en la Junta, hasta su finalización.

Este tiempo de sustitución contará como efectivo (Un mandato), para su posible presentación a las elecciones al cargo de Hermano Mayor.

Regla. 23. Compete al Secretario (y, en su caso, al Vicesecretario)

El Secretario es el fedatario de la Cofradía y como tal, deberá:

a) Intervenir en todos los actos de gobierno de la Corporación.
b) Inscribir a los hermanos en un libro destinado a dicho fin, consignando la fecha de ingreso y restantes datos que por la Junta de Gobierno se acuerde. Recibiéndolos mediante la fórmula de ingreso y jura que figura en el Anexo a estas Reglas.
c) Llevar el fichero de la Cofradía debidamente actualizado.
d) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el visto bueno del Hermano Mayor en aquellos que lo precisen.
e) Organizar y custodiar el archivo general de la Cofradía, que se conservará en la Casa de Hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la  Parroquia a la que pertenece. Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios particulares.
f) Levantar acta del desarrollo y acuerdos que se tomen en las juntas.
g)Leer en las juntas las actas que correspondan, así como las comunicaciones que deban ser publicadas.
h) Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el orden del día de las materias a tratar en las juntas.
i) Guardará en su poder el sello de la Cofradía, con el que, al par de su firma, autorizará todos los documentos de la Corporación.
j) Comunicará al Vocal de cultos los fallecimientos, para que este organice los oportunos sufragios de Reglas.
k) Redactará la Memoria anual de la Corporación, para su lectura y aprobación en la Asamblea General.
l) Tomará la debida nota de los asistentes a las Juntas, así como efectuará el recuento de votos, junto con el Vicesecretario, de cuantas elecciones o votaciones se efectúen.
ll) Llevará el Estandarte, insignia de la Cofradía, en cuantas procesiones o actos concurra ésta corporativamente.
m) Cumplirá fielmente cualquier otra misión que deba efectuar por prescripción de estas Reglas.

El Vicesecretario deberá desarrollar una labor de colaboración y ayuda con el Secretario, debiendo estar perfectamente enterado de todo lo referente a la Secretaria.

Sustituirá al Secretario, en sus mismos derechos y obligaciones, en cuantas circunstancias y actos fuesen necesarios, o reciba su representación, por expresa indicación de este, en ausencia o enfermedad.

Igualmente en caso de fallecimiento, incapacidad física o dimisión del Secretario, sustituirá al mismo, en todos sus derechos.

Regla. 24. Compete al Tesorero (y, en su caso, al Vicetesorero)

a) Llevar la administración de toda clase de bienes de la Cofradía.
b) Recaudar las cuotas de la Cofradía.
c) Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas se acuerden por la Junta de Gobierno. Así mismo intervendrá en concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización se necesitará la intervención del Hermano Mayor.
d) Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria abierta a nombre de la Cofradía, siendo necesario para retirar los mismos dos firmas, una del Tesorero y otra del Hermano Mayor.
e) Llevar tanto los ingresos como los pagos adecuadamente en un libro de data y cargo, archivando correctamente los comprobantes correspondientes a dichos apuntes.
f) Practicar al término de cada ejercicio económico un resumen de los ingresos y gastos habidos en el mismo, y elevarlo para la aprobación de la Junta de Gobierno y posteriormente a la Asamblea General. Una vez aprobadas serán presentadas para su aprobación al Ordinario (can. 319 y 1287).
g) Llevar un libro inventario en el que consten todos los objetos propiedad de la Cofradía y en él habrán de anotarse anualmente las altas y bajas justificadas.
Autorizando el préstamo o cesión temporal de bienes y enseres de la Cofradía, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
h) En unión con el Vocal Mayor de Gobierno, extender y firmar las papeletas de sitio y confeccionar las listas de hermanos para la salida procesional.
i) Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Tesorero saliente y en presencia del Hermano Mayor y del Secretario anteriores, juntamente con los que hayan sido elegidos para estos cargos, todos los bienes de la Cofradía, que quedarán bajo su custodia y responsabilidad. Dicha entrega se hará mediante inventario por duplicado, quedando un ejemplar en su poder y entregándose otro al Secretario para su custodia en el archivo de la Cofradía, debiendo ambos estar firmado por todos los asistentes al acto.
j) Al cesar en su cargo presentará los estados contables a la fecha de dicho cese, junto a su documentación soporte, y los entregará al nuevo Tesorero, quien dará cuenta al Hermano Mayor para que por éste se reúna la Junta de Gobierno para su comprobación y aprobación, en su caso, o, en otro caso, acuerde lo que proceda.
El Vicetesorero deberá desarrollar una labor de colaboración y ayuda con el Tesorero, debiendo estar perfectamente enterado de todo lo referente a la Tesorería.
Sustituirá al Tesorero, en sus mismos derechos y obligaciones, en cuantas circunstancias y actos fuesen necesarios, o reciba su representación, por expresa indicación de este, en ausencia o enfermedad.

Igualmente en caso de fallecimiento, incapacidad física o dimisión del Tesorero, sustituirá al mismo, en todos sus derechos.

Regla. 25. Compete al Mayordomo (y, en su caso, al Vicemayordomo)

a) Velar con especialísimo celo del adecuado cuidado y estado de las Sagradas Imágenes Titulares y de las demás imágenes Sagradas de la Cofradía.
b) Cuidar los enseres, objetos de culto y en general cuantos bienes e inmuebles tenga la Hermandad o pueda tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, proveyendo su limpieza y dando cuenta en aquellos casos de los que precisen ser reparados y sustituidos.
c) Procurar que los altares de la Cofradía estén limpios y con el debido ornato, auxiliado para ello por las Camareras.
d)Tendrán a su cargo el montaje y desmontaje de todos los Cultos Solemnes y de cualquier otro acto que organice la Hermandad, así como los Pasos para la salida procesional, para cumplir lo que se haya convenido en la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
e) Cualquier otra actuación relacionada con el cometido específico que se deriva de su cargo.

El Vicemayordomo deberá desarrollar una labor de colaboración y ayuda con el Mayordomo, debiendo estar perfectamente enterado de todo lo referente a la mayordomía de la Hermandad.

Sustituirá al Mayordomo, en sus mismos derechos y obligaciones, en cuantas circunstancias y actos fuesen necesarios, o reciba su representación, por expresa indicación de este, en ausencia o enfermedad.

Regla. 26. El Vocal Mayor de Gobierno es el responsable de la organización y el orden de todos los cultos externos que celebre o en los que participe corporativamente la Hermandad y, por delegación del Hermano Mayor de todo lo referente a la Cofradía en su anual salida procesional. También le corresponde:

a) Estará junto al Tesorero en el reparto de las Papeletas de Sitio, dándole a cada hermano el lugar correspondiente con arreglo a la antigüedad del mismo en la Hermandad.
b) Convocará, previamente a la salida procesional una reunión con las personas implicadas en la organización de la misma.
c) En todos los actos de culto interno, indicar a cada miembro de la Junta de Gobierno el lugar que debe ocupar en los mismos, así como a los invitados, distribuyendo a cada uno las insignias y cirios que correspondan.
d) Una vez pasada la Semana Santa, emitirá un informe, por escrito, que será leído en la primera Junta de Gobierno que se celebre, sobre las incidencias en la Estación de Penitencia y formas de subsanarlas.

Regla. 27. El Vocal de Cultos y Caridad le corresponde:
a) Cuidar particularmente de la espiritualidad cristiana en el seno de la Hermandad y de la Caridad de la misma.
b) Organizar, de acuerdo con el Consiliario todos los cultos que hayan de celebrarse, preocupándose de la designación de los predicadores, sacerdotes que hayan de celebrar, ordenación de las diversas funciones etc. En resumen: cuanto atañe a la celebración de los cultos.
c) Ayudar a la conveniente formación y participación litúrgica de los hermanos y facilitar la vida sacramental en el seno de la Hermandad.
d) De acuerdo con la Secretaría, confeccionará las convocatorias necesarias para mayor difusión de los cultos.
e) Organizará, previo conocimiento del Hermano Mayor, y de acuerdo con el Consiliario, los actos formativos que tiendan a fomentar la vida espiritual de los hermanos.

Regla. 28.- El Vocal de Juventud o Grupo Joven, será consciente de la importancia que tiene la juventud en el futuro de la Corporación, deberá fomentar entre ellos el cariño de la Hermandad, atendiéndolos en su correcta formación, principalmente en la espiritual, y preparándolos para una perfecta disposición de dialogo con los demás y presten eficazmente su ayuda de buen grado, fomentando entre ellos la obligación de asistencia a cuantos actos y cultos celebre la Hermandad. También le corresponde:

a) Procurará por todos los medios de inculcar a los jóvenes una perfecta unión entre ellos promoviendo una vida interior y apostólica.
b) Servirá de nexo entre ellos y la Junta de Gobierno, llevando a ésta todas sus inquietudes, iniciativas y proyectos para su posible resolución.

Regla. 29. Los seis Vocales intervienen en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomiende en esas reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta de Gobierno.

Regla. 30. Forma parte, también, de la Junta de Gobierno el Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). La Junta de Gobierno puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.

El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Hermandad y vigila por ella (can. 305); asesora a la Junta de Gobierno en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los cofrades y visita a los enfermos, asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros, preside los cultos de la Hermandad y representa al Obispo, cuando este no asista personalmente a las reuniones.

BIENES MATERIALES

Regla. 31.  Para el cumplimiento de sus fines, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos:

a) los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos;
b) las cuotas de sus cofrades;
c) las donaciones y legados;
d) las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.

Regla. 32. La Cofradía tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).

La administración de los bienes corresponde a la Junta de Gobierno, asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos por la Asamblea General.

La tesorería de la Cofradía estará depositada en cuenta/s bancaria/s, y, para la retirada de fondos, serán necesarias obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del Hermano Mayor  y del Tesorero.

Al comenzar cada Junta de Gobierno a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana.

Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación

Regla. 33. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere, además del acuerdo mayoritario de la Asamblea General, la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y 1281), así como para la adquisición y la restauración de imágenes (can. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290). También se contratarán las pólizas de seguros necesarias para garantizar los bienes de la Cofradía y la responsabilidad civil que pudiese dimanar de la actuación de la misma.

DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

Regla. 34. La Cofradía se disuelve por decisión del Obispo (can. 320) en los siguientes casos:

a) a propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los hermanos  activos asistentes con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria;
b) por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Cofradía, previa advertencia a la Junta Directiva y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.

En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Cofradía a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123)

                                                  ARTÍCULO ADICIONAL I

En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Cofradía  se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte I, título V y el libro V; títulos I, II y III.

La Hermandad  está obligada a actuar en conformidad con las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.

En caso de discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad del Obispo, se seguirá la vía administrativa, a tenor del Código de Derecho Canónico. El Obispo podrá encomendar al tribunal Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (c. 1713) en la resolución del conflicto. El recurso a la jurisdicción civil sobre decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la disolución de la Hermandad.

ARTÍCULO ADICIONAL II

Desde la entrada en vigor de estas Reglas los cargos se renovarán de conformidad con la Regla. 21 de las mismas. Los que ya estuviesen al frente de la Cofradía como Hermano Mayor al concluir su mandato se le contabilizará como un primer periodo ya cumplido, por lo que sólo podrán ser elegidos para otro periodo consecutivo, conforme al artículo citado.