sábado, 12 de julio de 2014

CORREGIDAS LAS REGLAS DE LA COFRADÍA POR EL OBISPADO



Las nuevas Reglas que fueron aprobadas en la Junta General de la Hermandad el 14 de enero de 2012, han sido corregidas por el Obispado de Ciudad Real. El pasado jueves día 10 se ha recibido un escrito del Obispado en el cual se dice lo siguiente:

Visto y examinado el texto de Estatutos presentado en este Obispado por la Cofradía de la Flagelación de Nuestro Padre Jesús de la Bondad y María Santísima del Consuelo, erigida canónicamente en la Parroquia de Santo Tomás de Villanueva, de Ciudad Real, les comunico que deben recoger en él las siguientes observaciones:

v    Hay que mantener la Denominación o Título con que está aprobada la Asociación. Es tal y como aparece destacado en negrita, en el párrafo anterior. No se admite la añadidura de “Y del Sagrado Corazón de Jesús”. Esto último significa también que no se acepta por parte de este Obispado la “fusión” de esta Cofradía con la inexistente canónicamente del Sagrado Corazón de Jesús”. En lo posible, queremos evitar uniones entre asociaciones de “gloria” y de “pasión”.
v    Es una COFRADÍA. Llámesela de esa manera a lo largo de todo el texto. A sus miembros denomíneselos siempre COFRADES.
v    Regla 14.a).- Sobra, se da por supuesto.
En ese mismo Artículo, aunque en el Estatuto Marco se habla de “unanimidad”, cambiarla por “la baja la decretará al menos dos tercios de la Junta Directiva”.
v    Regla 22b.- Cambiarlo por: “Este tiempo de sustitución contará como efectivo (Un mandato) para su posible presentación a las elecciones al cargo de Hermano Mayor.
v    Regla 23.E).- Añadir, “que se conservará en la Casa Hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la Parroquia a la que pertenece. Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilio particulares”.
v    Regla 24.a).- Los acuerdos de carácter extraordinario no los puede hacer ni el tesorero ni la Junta Directiva. Tampoco las reformas o adquisiciones no normales. Hace falta la aprobación de la Asamblea General y la licencia del Ordinario, como se indica en la Regla 32. Remitir a ella y ver si conviene eliminarla de aquí.
v    Regla 29.- Cambiar de sitio el enunciado de Bienes Materiales, llevándolo a detrás de esta Regla.”

Una vez realizadas las correcciones se devolverá al Obispado para su aprobación definitiva, lo que se publica para información de todos los hermanos.